EspañaLey 11/2023

Sanciones por incumplir la accesibilidad web en España: el marco real de la Ley 11/2023

Publicado el 2 de agosto de 2026 · 8 min de lectura

Si has buscado «multa accesibilidad web» habrás visto la misma cifra repetida en decenas de páginas: un millón de euros. Suele ir acompañada de una llamada a la acción y de muy pocas referencias. La cifra existe, está en el BOE y no nos la hemos inventado nadie. Pero decir «un millón» sin decir de dónde sale y qué haría falta para llegar ahí es, sencillamente, vender miedo.

Este artículo hace lo contrario: te enseña la cadena de normas completa, con artículo y número, para que puedas comprobar cada afirmación por tu cuenta. Y termina diciendo lo que casi nadie dice: a día de hoy no nos consta ninguna sanción firme publicada contra una empresa identificada por incumplir los requisitos de accesibilidad de la Ley 11/2023.

Resumen honesto: la Ley 11/2023 no crea su propio cuadro de multas. Su artículo 30 remite a la legislación sectorial y, en su defecto, al régimen del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Ahí, el artículo 83 fija una horquilla de 301 € a 1.000.000 €, con topes de 30.000 € para las leves y 90.000 € para las graves. Son techos legales, no importes típicos.

Qué ley te obliga exactamente

La norma es la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que traspone al derecho español la Directiva (UE) 2019/882, conocida como European Accessibility Act. Su Libro I es el que impone requisitos de accesibilidad a determinados productos y servicios. Entró en vigor el 10 de mayo de 2023, pero los requisitos son exigibles desde el 28 de junio de 2025.

Esa fecha ya pasó. No hay prórroga general pendiente, y conviene desconfiar de quien te diga lo contrario: lo que sí existe son medidas transitorias muy concretas, que vemos más abajo y que son bastante más estrechas de lo que su nombre sugiere.

El ámbito no es «todas las webs». Alcanza, entre otros, al comercio electrónico dirigido a consumidores, a los servicios bancarios, al transporte de viajeros, a los libros electrónicos y a los servicios de comunicación audiovisual, además de a una lista de productos (ordenadores, terminales de autoservicio, lectores electrónicos, equipos terminales de consumo). Si vendes online a particulares en España, estás dentro.

De dónde sale realmente la cifra del millón

Aquí es donde la mayoría de artículos da un salto que no puede dar. La Ley 11/2023 no contiene una tabla de multas. Su artículo 30 se titula «Régimen sancionador» y funciona como norma de reenvío: los incumplimientos se sancionan conforme al régimen de infracciones y sanciones de la legislación sectorial que corresponda y, cuando esa legislación no los contemple, se aplica supletoriamente el régimen del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Es en ese texto refundido, y no en la ley de accesibilidad, donde aparecen los números. Su artículo 83 dice que las infracciones «serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros», y acota los tramos: en las leves la sanción no excederá en ningún caso de 30.000 €; en las graves, de 90.000 €. Por eliminación, el millón solo es alcanzable en la franja muy grave, y como techo absoluto de la escala.

Dicho de otro modo: «hasta un millón de euros» es tan cierto —y tan poco informativo— como decir que en España te pueden multar con hasta 600.000 € por una infracción de protección de datos. Describe el borde superior de una escala, no lo que le pasa a una tienda online mediana con el filtro de tallas mal etiquetado.

Quién puede sancionarte

No hay una «autoridad europea de accesibilidad» que vaya a escanear tu web. El control es de mercado y está descentralizado: la Ley 11/2023 encarga a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla designar a las autoridades de vigilancia del mercado de productos y de verificación de la conformidad de los servicios, con una unidad técnica de apoyo y coordinación en la Administración General del Estado.

En cuanto a la potestad sancionadora del texto refundido, el reparto habitual es que resuelve la comunidad autónoma cuando la conducta se circunscribe a su territorio, y la Administración General del Estado cuando los efectos exceden el ámbito de una sola comunidad. Para una tienda online que vende a toda España, la competencia estatal es una posibilidad real, no una hipótesis exótica.

En la práctica, el punto de entrada más probable no es una inspección de oficio. Es una reclamación: la de una persona usuaria que no ha podido completar una compra, la de una asociación, o la de un competidor. Ese es el escenario para el que conviene estar preparado.

Las transitorias: menos margen del que parece

La Directiva 2019/882 —y con ella la ley española— previó tres válvulas de escape. Merece la pena leerlas con cuidado, porque ninguna de las tres salva a una web.

Ninguna de estas reglas dice «tu web tiene cinco años más». La segunda se refiere a contratos ya celebrados con clientes, no al servicio que sigues ofreciendo a clientes nuevos cada día. Si tu tienda vende hoy, presta hoy un servicio sujeto hoy a los requisitos.

La exención de microempresa, y por qué probablemente no te aplica

Existe una exención real y no es letra pequeña: los requisitos no se aplican a las microempresas que prestan servicios incluidos en el ámbito de la norma. Microempresa significa, según la definición europea que la ley recoge, una empresa que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Tres precisiones que cambian el resultado en muchos casos reales:

Si crees estar en el umbral, merece la pena hacer el cálculo con datos, no de memoria. Lo desarrollamos con perfiles de ejemplo en nuestro análisis alemán de la exención de microempresa, cuyos umbrales son los mismos porque vienen de la misma directiva.

Lo que no podemos afirmar

Aquí va la parte que nos distingue de casi todo lo que vas a leer sobre esto.

No nos consta ninguna resolución sancionadora firme y publicada contra una empresa identificada por incumplir los requisitos de accesibilidad de la Ley 11/2023. No decimos que no exista: decimos que no la hemos encontrado y que, por tanto, no la vamos a usar como argumento de venta. Si alguien te enseña una cifra de multa «real» en España por accesibilidad web, pídele el número de expediente o el boletín donde se publicó. Es una petición razonable y la respuesta suele ser reveladora.

Tampoco hemos verificado, artículo por artículo, cómo cada legislación sectorial —consumo, banca, transporte, audiovisual— tipifica estos incumplimientos en su propio cuadro de infracciones. El reenvío del artículo 30 hace que la calificación concreta de tu caso dependa del sector, y eso es una pregunta para un abogado con los hechos delante, no para un artículo de blog.

Y una advertencia sobre las cifras que circulan: es muy habitual ver importes estadounidenses —los famosos «5.000 dólares por demanda ADA»— presentados como si fueran riesgo europeo. Son regímenes distintos, con lógicas distintas. Mezclarlos no informa, confunde.

Entonces, ¿cuál es el riesgo de verdad?

Nuestra lectura, y la decimos como opinión y no como dato: en 2026 el riesgo dominante para una tienda online española no es la multa. Es más mundano y más caro.

Es la reclamación individual que obliga a improvisar una respuesta en dos semanas. Es el cliente corporativo que incluye la accesibilidad en su pliego y te deja fuera. Es el marketplace que endurece sus condiciones. Y, sobre todo, es la conversión que pierdes cada día sin enterarte, porque nadie escribe una reseña explicando que no pudo pagar con el teclado.

La sanción es el escenario extremo. Vale la pena conocer su techo real —301 € a 1.000.000 €, con 30.000 € y 90.000 € como topes intermedios— precisamente para dejar de pensar en ella y ponerse a arreglar el checkout.

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Fuentes

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