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Declaración de accesibilidad: el modelo obligatorio, sus seis secciones y qué debe publicar una empresa privada

Publicado el 2 de agosto de 2026 · 7 min de lectura

En España hay dos cosas que se llaman «declaración de accesibilidad» y que no se parecen en casi nada. La primera es un formulario cuyo contenido está fijado, sección por sección, por una decisión europea, obligatorio para el sector público y comprobable desde fuera en menos de un minuto. La segunda no existe con ese nombre: es el deber de información que recae sobre los prestadores privados desde la Ley 11/2023, sin modelo oficial, sin plantilla y sin situación de cumplimiento que declarar.

La confusión entre ambas es constante, y siempre sale cara en la misma dirección: empresas privadas que copian el modelo público, se someten voluntariamente a un régimen que no les corresponde y acaban afirmando por escrito un grado de conformidad que nadie ha medido.

Lo esencial: si es usted una entidad del sector público, su declaración sigue el modelo del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523, tal como lo incorpora el Real Decreto 1112/2018, y tiene seis secciones obligatorias. Si es una empresa privada, ese modelo no le obliga: lo que debe publicar es una explicación de cómo su servicio cumple los requisitos de accesibilidad, redactada por usted.

El régimen público: un modelo que no admite variaciones

La norma es el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, que traspone la Directiva (UE) 2016/2102. Su artículo 15 impone la declaración y fija tres cosas que suelen incumplirse por descuido más que por mala fe.

Ese último punto es el que más declaraciones deja fuera de norma sin que nadie se dé cuenta. Una declaración correcta redactada en 2022 y nunca revisada es, hoy, una declaración incumplida.

Las seis secciones obligatorias del modelo

El contenido no se improvisa: el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 separa un contenido obligatorio de otro facultativo. El obligatorio son seis bloques.

Lo facultativo — compromisos de mejora, informe de auditoría, teléfono dedicado, fecha de publicación — suma credibilidad, pero no sustituye a ninguna sección obligatoria que falte.

Las tres redacciones, y por qué «plenamente conforme» casi nunca es cierto

El modelo europeo no deja libertad de estilo aquí. Solo hay tres opciones, y su redacción está pautada:

No existe una cuarta casilla, y «en proceso de adaptación» no es ninguna de las tres. «Plenamente conforme» significa que todo el alcance declarado cumple la norma aplicable, no que se hayan corregido los problemas más visibles ni que el proveedor lo haya dicho por correo.

Una declaración de conformidad plena desmentida por un solo criterio comprobable hace más daño que una declaración parcial honesta. La parcial, con su porcentaje medido, su lista franca de contenidos no accesibles y un plan con fechas, es exactamente lo que la norma persigue: que usted sepa dónde está y lo diga. Recomendamos siempre la exactitud por encima del escaparate.

Y una advertencia sobre la carga desproporcionada: no es una casilla que se marca. Exige una evaluación motivada, referida a elementos concretos, y no puede invocarse en bloque para un sitio entero. Alegarla sin poder enseñar el análisis que la sostiene equivale a documentar el propio incumplimiento en un texto público y firmado.

El mecanismo de comunicación no es decorativo

El Real Decreto no se limita a exigir un formulario: monta un circuito. Existe un mecanismo de comunicación para que cualquier persona señale un fallo de accesibilidad o solicite información, y existe un procedimiento de reclamación al que acudir si la respuesta no llega o no satisface.

Desde el punto de vista de quien controla, esto es lo más fácil de verificar que hay en toda la norma: no hace falta ninguna herramienta técnica para comprobar que un buzón no contesta. Si en su organización solo va a hacer una cosa este mes, que sea enviar una solicitud por su propio mecanismo de comunicación y ver qué pasa.

¿Y una empresa privada? No es una declaración: es información

Si usted vende en línea, opera una plataforma de reservas, un banco digital o un servicio de transporte al consumidor, el RD 1112/2018 no le aplica. Su marco es la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que traspone la Directiva (UE) 2019/882 y que obliga desde el 28 de junio de 2025.

Lo que se le pide no es un formulario, sino una explicación: en las condiciones generales del servicio —o en un documento equivalente accesible desde ellas— debe describir cómo el servicio cumple los requisitos de accesibilidad aplicables. No hay un modelo oficial para ese texto, no hay situación de cumplimiento que declarar y no hay registro donde inscribirlo. Sobre el régimen sancionador que acompaña a esta ley, y sobre por qué las cifras que circulan hay que leerlas siempre como topes legales, escribimos en detalle en sanciones por incumplir la accesibilidad web en España; y si busca el recorrido completo de adaptación, empiece por cómo cumplir la ley de accesibilidad.

No copie el modelo público en una web comercial. Al hacerlo se somete públicamente a una norma que no le obliga, afirma un grado de conformidad medido con una metodología que quizá no ha aplicado, y crea una distancia comprobable entre lo que declara y lo que realmente le exigen. Escriba en lenguaje claro qué hace y qué no hace su servicio, y póngale fecha.

Lo que no hemos podido verificar

No hemos encontrado una plantilla oficial publicada por la Administración para la información de accesibilidad de los prestadores privados. Si existe y se nos ha escapado, escríbanos y corregimos este artículo — ya lo hemos hecho antes. Tampoco conocemos ninguna sanción publicada contra una empresa identificada por este motivo concreto; eso no significa que no las haya, sino que quien le cite un caso debería poder darle la referencia.

Qué hacer esta semana

El hilo conductor es el mismo en los dos regímenes: una declaración es la foto de un estado medido, no una pieza de marketing. En cuanto se convierte en lo segundo, juega en su contra — porque queda publicada, fechada y con su nombre debajo.

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Fuentes

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